lunes, 1 de junio de 2020

TEMA 17: ESPANA EN SU DIVERSIDAD REGIONAL

Empezamos con la ultima unidad del temario de Geografia de Espana de 2 Bachillerato.

1. Organizacion Politico-Administrativa de Espana

1.1 Edad Contemporanea

En el siglo XVIII se implanta en Espana el modelo centralista de los Borbones quedando anulada la foralidad de los territorios, que comenzo con la union de las Coronas de Aragon y Castilla.

Su culmen llega con la division provincial de Javier de Burgos en 1833. Aparecen las 49 provincias, a cuyo cargo esta un Gobernador civil y una Diputacion Provincial. Con esto se crea un estado unitario y centralista.

https://static2.abc.es/Media/201404/11/Mapa-javier-de-Burgos--644x400.jpg

La delimitacion de las provincias, atiende a diversos criterios como el economico, historico y administrativo.

La I Republica en 1873 pretendio dotar al Estado de una estructura federal, pero este no pudo llevarse a cabo por el levantamiento cantonalista y la Restauracion Borbonica. Aunque el germen del movimiento no desaparecio y germino en diferentes movimientos nacionalistas como el de Cataluna y Pais Vasco.

La Segunda Republica proclamo a Espana coo un Estado integral compatible con la autonomia de los municipios  regiones. Tras esto en 1931 Cataluna y el Pais Vasco consiguen la aprobacion de sus Estatutos de Autonomia. Este movimiento autonomista se frena con el Franquismo.

1.2 Transicion Democratica

Esquema cono carlota

Con la Constitucion de 1978 y el sistema democratico se pasa a un Estado descentralizado dividido en Comunidades Autonomas. Empieza entonces el contraste entre unas autonomias y otras derivado de la heterogeneidad del tamano demografico y la extension de superficie (comunidades uniprovinciales hay 7 y hay otras con 8 provincias como Andalucia y con 9 como Castilla Leon).

La Constitucion establece la organizacion territorial estructurado en tres niveles:
  • Municipio, presta servicios a los vecinos. Lo dirige el alcalde y los concejales desde el ayuntamiento. Se eligen por sufragio universal y luego los concejales eligen al alcalde.
  • Provincia, agrupa a diferentes municipios. Coordina la provincia. Lo dirige un presidente regional y diversos diputados desde la Diputacion Provincial.
  • Comunidad Autonoma, es una entidad territorial, con capacidad de autogobierno.
2. EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS. NACIONALIDADES Y REGIONES

2.1 Proceso historico

En este proceso de observan diferentes periodos:
  • periodo preautonomico, tras la muerte de Franco. Adolfo Suarez concede un regimen de preautonomia provisional a Cataluna que luego se extiende a 13 regiones mas.
  • periodo autonomico, tras la promulgacion de la Constitucion de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creaba un mapa de las Comunidades Autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en Comunidades Autónomas, indicando
    solo las condiciones y el proceso que se debía seguir:
    1. Las condiciones permitían constituirse en Comunidad Autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.
    2. Hay dos formas de acceso. Via del articulo 151 (totalidad de las competencias) y la via del articulo 143 (algunas competencias).
    Las Comunidades que accedieron por el 151 fueron Cataluna, Pais Vasco, Galicia, Andalucia y Navarra. El resto optaron por el 153.
2.2 Organizacion del Estado autonomico

Esquemas gratuitos "La Organización Territorial del Estado ...

Las CCAA se rigen por su Estatuto de Autonomia, aprobado en Cortes. Este contiene la denominación de la Comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

Las Comunidades pueden asumircompetencias o funciones en,diversas materias establecidas en la Constitución (artículo 148). Estas competencias son traspasadas a la Comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la Comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado (el Estado realiza la legislación y la Comunidad la aplica; o el Estado realiza la legislación básica y la Comunidad la desarrolla y la aplica). Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado (artículo 149) y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación (por ejemplo, relaciones internacionales, defensa, emigración e inmigración...)

Las competencias que pueden asumir las Comunidades son muy amplias: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, ganadería, montes, bosques...), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos de ámbito autonómico), ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente y vivienda), sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad...) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura... ).

Las instituciones de una CCAA son las siguientes:
  • Asamblea Legislativa o Parlamento autonomico, elabora leyes de su competencia, aprueba los presupuestos....sus miembros son elegidos cada 4 years.
  • Consejo de Gobierno o Gobierno Autonomico, su funcion es la ejecutiva. Lo forman el presidente de la comunidad y sus consejeros.
  • Tribunal Superior de Justicia, maximo organo de poder judicial en la CCAA.
  • Delegado del Gobierno, coordina la administracion general del Estado y la de la CCAA.
Geografía de España – Recursos para las Ciencias Sociales

La financiación de las CCAA responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral para el País Vasco y Navarra. Además, las más desfavorecidas reciben ingresos de los Fondos de Compensación Interterritorial.

• Las Comunidades de régimen común se financian con ingresos propios (sus propios impuestos y las tasas de los servicios traspasados), y con tributos cedidos por el Estado.
• El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, cada uno se financia con los ingresos recaudados por su propia administración. La CCAA pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.
• Los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las Comunidades más desfavorecidas.
El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Esto implica que los estatutos de las CCAA no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre Comunidades.

TAREAS

Subrayar y estudiar esta parte, podeis tambien adelantaros y subrayar la parte del tema que queda. Manana la podeis comprobar por el blog.
Esta parte especificamente no tiene practicas, pero si es impotante, que mireis los mapas y esquemas que he puesto, por si acaso....

No hay comentarios:

Publicar un comentario